Resumen: PRIMERO.- Entabla recurso de suplicación Don Evaristo frente a la sentencia que ha desestimado su demanda en la que interesaba el abono de las diferencias salariales generadas a su favor entre lo que percibió y lo que debió cobrar de haber sido retribuido correctamente, esto es, conforme a las tablas salariales aplicadas en BETSAIDE SAL acordes a su Convenio Colectivo por ser esta empresa su real empleadora como se declaró en sentencia firme anterior.
Resumen: PRIMERO.- Entabla recurso de suplicación la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado su demanda en la que solicitaba que se declarase que la relación de Don Jose Francisco con Euskal Telebista-Televisión Vasca SA (en adelante ETB) por razón de los servicios prestados para dicho ente durante 2014, fue de naturaleza laboral.
Resumen: PRIMERO.- El juzgado de lo social nº 11 de Bilbao ha dictado sentencia desestimando la demanda de Dª Maximino que solicitaba se le reconociera en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 29-10-2019 en la que estimó la demanda interpuesta por la beneficiaria y le declaró a ella en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de dependienta/propietaria de establecimiento, figurando por esta actividad incluida dentro del RETA.
Resumen: PRIMERO.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda sobre reconocimiento de derecho en la que la que cuatro médicos anestesistas que prestan servicios para Policlínica Gipuzkoa SA (otros cinco fueron dados por desistidos al no comparecer al acto del juicio a pesar de estar citados en legal forma) interesan se declare (1º) que las guardias localizadas deben ser entendidas como tiempo de trabajo efectivo, siendo computadas dentro de la jornada anual contemplada en el convenio con la pertinente retribución, (2º) que el incremento experimentado en las guardias de localización constituye una variación unilateral del contrato que no está cubierta por la remuneración pactada en este, debiendo ser objeto de abono aparte, (3º) que en las ocasiones en que acuden a la llamada de la empresa prestando servicios efectivamente (guardias de presencia física) las mismas constituyen tiempo efectivo de trabajo por encima de la jornada pactada que deben ser abonadas como horas extraordinarias (como complementarias en el caso de los contratados a tiempo parcial y hasta el límite de la jornada completa), sin perjuicio del llamado "plus de asistencia", y (4º) que en todos los casos deben respetarse las disposiciones mínimas de descanso de 20 minutos diarios durante la jornada y de 12 horas entre jornadas contempladas en los arts. 9 del Convenio Colectivo y 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, señalándose por la sentencia recurrida para su desestimación que no resulta de aplicación el régimen previsto en el Convenio Colectivo en virtud del pacto específico alcanzado en diciembre de 2015 con abono de una retribución superior, que no se ha acreditado por la parte actora la realización de horas que superen la jornada ordinaria individual, que no se han detallado los períodos trabajados de manera efectiva cuando se encontraban de guardia localizada, ni tampoco los tiempos de descanso que hubieran mediado entre las mismas, y a lo que añade que además concurre la falta de acción aducida por la empresa por n